Documentación
Para realizar la Inspección Vehicular de Transporte (IVT), es necesaria una documentación básica que acredite la propiedad del vehículo, y la matriculación del mismo, siendo la fecha en que se realizó ésta la que se toma en cuenta para la consideración de los plazos obligatorios que establece el decreto. En el caso que ya se hubiera tenido que hacer una inspección anterior, se debe presentar la tarjeta ITV que acredita la inspección favorable del mismo.
Hay situaciones especiales que se tienen en cuenta en el decreto. Una de ellas ha considerar especialmente es el caso de vehículos que hayan sufrido algún accidente, y como consecuencia del mismo u otra causa un daño importante que pueda afectar algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por vías públicas.

En estos casos, el agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que realice el informe y atestado será quien proponga la inspección del vehículo antes de su puesta en servicio después de la reparación. A estos efectos intervendrá el permiso de circulación del vehículo, remitiéndolo a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico donde haya sido matriculado el vehículo.
Dicha Jefatura, si procede, comunicará al titular del vehículo la necesidad de presentar el vehículo a inspección técnica y también se lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma de matriculación del vehículo o, en su caso, del lugar en que el titular haya declarado al agente de la autoridad que el vehículo va a ser inspeccionado.
Cuando el titular del vehículo haya realizado las oportunas reparaciones, solicitará un permiso a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico del lugar donde el vehículo ha sido reparado para pasar la inspección técnica, y si la inspección es favorable, previa presentación del informe, le será devuelto el permiso de circulación.
También, se produce una situación especial, si se produce un cambio en el destino del vehículo, en cuya caso se deberá realizar una inspección, anotándose en la tarjeta ITV el nuevo destino y la nueva fecha de inspección correspondiente a la nueva periodicidad por el órgano competente de la Comunidad Atónoma donde se ha realizado la inspección.
Es conveniente leer con detenimiento el decreto vigente a los efectos de evitar problemas o recibo de multas.
En este enlace se puede acceder al mismo: Decreto 2344/1985