El Real Decreto 866/2010 sobre reformas de vehículos

Como complemento al artículo publicado hoy sobre las homologaciones, he realizado un pequeño análisis divulgativo sobre la legislación aplicable a las reformas, ya que se han producido una serie de cambios que creo que pueden ser de interés para los lectores.

A principios de 2011, entró en vigor una reforma legislativa que trataba de adecuar la normativa sobre homologaciones a la Directiva Marco 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de septiembre de 2007. Dicha regulación comunitaria creaba un marco sobre homologaciones de los vehículos a motor y los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos. De ese modo, tanto los camiones como los autobuses –hasta entonces regulados por leyes nacionales- quedan también incluidos en esta legislación de ámbito europeo.

Para adaptar este marco europeo a la legislación española, se ha aprobado el Real Decreto 866/2010 de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, que entró en vigor el 14 de enero de 2011. El espíritu de dicha norma busca garantizar la seguridad pasiva y activa, así como el respeto al medio ambiente.

Foto: www.benemeritos.es

Hay que tener en cuenta que los criterios de lo que es una reforma se endurecen. Lo más destacado sería la desparición del concepto de reforma de importancia”, siendo ahora sustituido por el más amplio reforma de vehículo. Desde el 14 de enero de 2011 una reforma de vehículo sería “Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.”

Con esta nueva normativa, muchas de las reformas que antes no se consideraban de importancia, ahora deben pasar la ITV figurando también en la ficha técnica. Además, la ley limita las instalaciones y reformas previas a su matriculación. Por lo tanto, si el fabricante o el concesionario instalan accesorios que no sean de serie en el automóvil, estos deben figurar en la “homologación de tipo” de la correspondiente ficha técnica.

Si han adquirido en los últimos meses un coche nuevo, podrán observar que la ficha técnica ha cambiado y que ahora tiene otro formato de mayor tamaño. En caso de que hayan pedido el automóvil con lunas tintadas, con gancho de remolque o con techo solar, estos equipamientos opcionales figurarán descritos en dicho documento.

Aunque los trámites parezcan un engorro, con esta nueva ley se podrán homologar como reformas muchas de las tecnologías actuales. No debemos olvidar que antes del Real Decreto no era posible homologarlas debido a un vacío legal, quedando instalaciones como los faros de xenon -los montados a posteriori de la fabricación- en una especie de limbo legal. Por el contrario, en la actualidad, gracias a la nueva regulación, se ha conseguido mayor seguridad jurídica. Incluso así, la legalización de este dispositivo seguirá sin ser sencilla, pero al menos será posible; algo que hasta el año pasado no lo era.

Ricardo Botín

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