El Real Decreto 866/2010 sobre reformas de vehículos

Como complemento al artículo publicado hoy sobre las homologaciones, he realizado un pequeño análisis divulgativo sobre la legislación aplicable a las reformas, ya que se han producido una serie de cambios que creo que pueden ser de interés para los lectores.

A principios de 2011, entró en vigor una reforma legislativa que trataba de adecuar la normativa sobre homologaciones a la Directiva Marco 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de septiembre de 2007. Dicha regulación comunitaria creaba un marco sobre homologaciones de los vehículos a motor y los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos. De ese modo, tanto los camiones como los autobuses –hasta entonces regulados por leyes nacionales- quedan también incluidos en esta legislación de ámbito europeo.

Para adaptar este marco europeo a la legislación española, se ha aprobado el Real Decreto 866/2010 de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, que entró en vigor el 14 de enero de 2011. El espíritu de dicha norma busca garantizar la seguridad pasiva y activa, así como el respeto al medio ambiente.

Foto: www.benemeritos.es

Hay que tener en cuenta que los criterios de lo que es una reforma se endurecen. Lo más destacado sería la desparición del concepto de reforma de importancia”, siendo ahora sustituido por el más amplio reforma de vehículo. Desde el 14 de enero de 2011 una reforma de vehículo sería “Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.”

Con esta nueva normativa, muchas de las reformas que antes no se consideraban de importancia, ahora deben pasar la ITV figurando también en la ficha técnica. Además, la ley limita las instalaciones y reformas previas a su matriculación. Por lo tanto, si el fabricante o el concesionario instalan accesorios que no sean de serie en el automóvil, estos deben figurar en la “homologación de tipo” de la correspondiente ficha técnica.

Si han adquirido en los últimos meses un coche nuevo, podrán observar que la ficha técnica ha cambiado y que ahora tiene otro formato de mayor tamaño. En caso de que hayan pedido el automóvil con lunas tintadas, con gancho de remolque o con techo solar, estos equipamientos opcionales figurarán descritos en dicho documento.

Aunque los trámites parezcan un engorro, con esta nueva ley se podrán homologar como reformas muchas de las tecnologías actuales. No debemos olvidar que antes del Real Decreto no era posible homologarlas debido a un vacío legal, quedando instalaciones como los faros de xenon -los montados a posteriori de la fabricación- en una especie de limbo legal. Por el contrario, en la actualidad, gracias a la nueva regulación, se ha conseguido mayor seguridad jurídica. Incluso así, la legalización de este dispositivo seguirá sin ser sencilla, pero al menos será posible; algo que hasta el año pasado no lo era.

Ricardo Botín

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16 respuestas a “El Real Decreto 866/2010 sobre reformas de vehículos”

  1. Paco dice:

    Hola! Quiero instalar un complemento para llevar kayaks en mis barras de techo. Pretendo copiar yo mismo un modelo específico que sólo se vende en USA. Sería necesario homologarlo para no tener problemas en caso de que me pare la policía o accidente?
    Si es así, dónde se homologa, en la misma itv?
    Gracias, un saludo

  2. Marimar dice:

    Tengo un Peugeot 206 que tenía los parachoques tuneados. El año pasado le cambié los parachoques y le puse los suyos. Fuí a la ITV y la pasé cuando en la ficha técnica aparecían los tuneados. Sin embargo este año he ido a la misma ITV y me dicen que tengo que homologarlos. No sé que hacer me necesito ayuda. Tengo el certificado del taller q me cambio y me puso los parachoques originales, los de fábrica y en un laboratorio quieren cobrarme 350 euros

  3. patricia dice:

    Me quiero comprar una t5 y quiero cambiarle el sillón de atrás por uno que sea sofá cama original tb de una t5, tendría que homologar este cambio.

  4. José dice:

    las ITV, se están pasando la Ley nunca puede aplicarse con carácter retroactivo, el decreto es claro, hay que leerlo bien e interpretarlo correctamente.

  5. Ricardo Vázquez dice:

    Hola!.
    Tengo un golf gt sport. He ido a pasar la itv y me dicen que tengo que pagar una tasa para que conste en la ficha técnica el techo eléctrico. Por lo visto a principios de 2011 entró en vigor una norma que algunos elementos opcinales del vehículo tienen que especificarse en la ficha técnica. Como es el caso de el techo eléctrico independientemente si vine de fábrica. Mi coche es de 2008 y entonces no era necesario pero en las fichas técnicas de ahora ya viene reflejado. Esta norma tiene carácter retroactivo?. Tengo yo que asumir el coste ya que el fabricante no estaba obligado entonces?.

  6. Iñaki dice:

    Hoy al pasar la ITV de mi coche del 2007 y matriculado en España en mayo del 2008 me obligan a pagar 12euros en concepto de instalación o modificación de dispositivo de acoplamiento cuando este dispositivo es una opción que viene montada de fábrica y que ya figura en la ficha técnica en el apartado «Observaciones y reformas autorizadas» con su número de homologación.
    ¿Es esto legal?

  7. Yely dice:

    Buenos días, tengo intensión de colocar sobre el techo de mi vehículo un Módulo de publicidad dinámica para vehículos, patentado nº 200502638. El soporte va sujeto al vehículo mediante imanes (DC permanent-magnetic retarding gear motor). Mi pregunta es, ¿la colocación de este elemento se considera reforma de la carrocería? y como consecuencia de ello, ¿es preciso su anotación en la Tarjeta de inspección técnica ?. Muchas gracias y un saludo.

  8. jose dice:

    buenas mi pregunta es la siguiente, seconsidera reforma de importancia la instalacion o la adiccion de luces led blanca en un vehiculo que no las trae de fabrica.
    me hace falta informe tecnico de un taller autorizado.
    tengo que pasar una itv extraodinaria y si dicha instalacion la deben reflejar en la tarjeta de la itv.
    por luces me refiero a focos y lagrimas decorativas.gracias.

  9. GERARDO GUERRERO dice:

    tengo que pasar la ITV,el dia 9/04/2013. Y mi problema es que tengo un coche TATA del 2007 y no encuentro el motor elevalunas trasero izquierdo.
    he buscado casi en toda españa y no hay manera de encontrar el bendito motor.
    ¿puedo pasar la ITV con el cristal fijo o dejarlo abajo?
    mi mecanico dice que sí., pero yo no lo tengo seguro.y tampoco encuentro la normativa.
    ¡¡PUEDE ALGUIÉN AYUDARME PORFA¡¡

  10. angel Garcia Hernandez dice:

    tengo un citroen saxo vts 16v y lo tengo con sillones sparco separadores filtro de admicion salidas de escape y la itv me dicen que tengo que hacer un proyecto de reformas por todo esto pero e hablado con un ingeniero y me ha dicho que no hace falta y no se que hacer.a tambien tengo suspencion pero esta homologada pero ahora ma dijeron que tengo que homologar las barras de torcion traseras eso me dicen en una itv pero en otra me dicen que no porque el coche pone ya la altura total que puedo hacer yo ahora

  11. kuki dice:

    SE PUEDE HOMOLOGAR UN AUTOBUS DE DOS PLANTAS VIEJO PARA VENTA AMBULANTE O TIPO RESTAURANTE ?

  12. alvaro mendez dice:

    hola estoy pensando en comprarme un nissan skyline gts-t r33 es un coche que no se vendio en europa tiene el volante a la derecha y es del año 1997 me gustaria saber cuando me costaria tener la documentacion en regla ( homologarlo matricularlo ) por lo que tengo leido en foros tiene que ir a industria ya que al ser un coche que no se vendio aqui hay que hacer muchos papeleos estaria muy agradecido si me ayudarais o si me facilitarais un numero de telefono donde pueda solucionar mis dudas. Gracias

  13. Jacob Martinez dice:

    Buenas Tardes. Me han regalado un familiar de Francia un remolque de peso total del conjunto de unos 375 kg. Mi duda es si puedo circular con el en España ya que según me ha dicho mi primo, en Francia, Los remolques de menos de 500 kg carecen de ningun tipo de documentación y nº de bastidor. Lo unico que lleva en los laterales es el peso en vacio, peso total del conjunto y carga util. Aparte del fabricante.

    En caso de no poder circular con el así. Se puede homologar?

    Un saludo y muchas gracias de antemano

  14. mary dice:

    hola buenas mi pregunta es perdimos al documentacion del remolque (ligero ,de los que tienes que poner la matricula de tu coche)

    hay alguna forma de ahcer los papeles pra poder usarlo??

  15. marian dice:

    hola tengo un problema con la itv he puesto unos faros que llevan la posicion led me pueden decir si esto me va a traer algun problema no estan de color ni nada por el estilo perro me han dicho q no podria pasar por q estan omologados de alemania realmente tiene algo q ver
    saludos

  16. mark coates dice:

    tengo un alfa romeo 156 1.8 twinspark con un bodykit de la fabrica, installado antes el matricucion en 1998 ,hoy han pasado el ITV,pero el chico dicen qué por el proximo visita , el bodykit nesicitan añadir el ficha technica…como los llantas y plaque matricula pequeña….¿es verdad? y si ¿como hecho este?

    gracias.