El renting de vehículos es una opción que esta comenzando a ser frecuente y conlleva responsabilidades, entre ellas la ITV.
El renting de vehículos es un alquiler a largo plazo de los servicios que no ofrece un determinado vehículo; facilita la utilización del vehículo en su totalidad, pero no estará en propiedad del usuario.
Aunque esta modalidad esta asociada a las empresas que lo utilizan para completar la “flota” su vehículos, cualquier persona física o jurídica puede optar por poseer un vehículo en renting.
Una vez que los usuarios tengan su vehículo de renting las responsabilidades son las mismas que uno particular; temas derivados de su cuidado y mantenimiento son parte del contratante del vehículo.
Una de las diferencias importantes de estos coches es a la hora de hacer la Inspección Técnica de Vehículos pertinente, en la ficha técnica del vehículo deberá de especificar claramente el carácter de “renting” del automóvil en cuestión. Esto nos obliga a saber las características de este tipo de coches frente a la ITV: en primer lugar están exentos de realizarla revisión hasta los dos años, después el siguiente periodo a contemplar va de los dos años hasta los cinco años, en este caso la inspección debe realizarse cada año y por último, si nuestro vehículo supera los cinco años deberemos pasar por el taller cada seis meses.
Se trata de vehículos cuyo uso se le supone un mayor desgaste y por tanto estas medidas vienen a prevenir cualquier problema derivado de ello.
El renting de vehículos es una buena opción a valorar y en los tiempos que nos movemos una buena forma de soportar los latigazos de la pesada crisis económica.
En el caso de comprar un vehículo que desde su matriculación fue destinado a renting, cuando la empresa de renting decide ponerlos a la venta pasados, digamos 5 años, el particular que lo adquiere se ve obligado a pasar la ITV cada 6 meses?