Con la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación, a principio de año, y su posterior inclusión en el Boletín Oficial del Estado, entraban en vigor los nuevos límites de velocidad.
En este post vamos a explicarte uno a uno todos los cambios para que puedas estar al día de todas las novedades: a qué vehículos afecta, cuál es la velocidad máxima por vehículos y si hay o no nuevas sanciones. Presta atención a los siguientes apartados y no te quedes con ninguna duda al respecto.
Tabla de contenidos
Nuevos límites de velocidad
La gran novedad que trajo consigo la normativa del Reglamento de Circulación de 2019 fue que el nuevo límite de velocidad en carreteras convencionales pasara a ser de 90 km/h, para coches y motos, y de 80 km/h para vehículos como camiones, furgonetas o autocaravanas.
No obstante, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha confirmado que tanto los coches como las motos tienen la posibilidad de superar este límite de velocidad (hasta 109 km/h) para adelantar a otro vehículo, siempre que dicho vehículo circule a una velocidad inferior a los 90 km/h.
Cabe destacar que esta medida no se aplica a todas las carreteras de España (aunque afectará a más de 60.000 km de vías interurbanas), ya que en aquellas que dispongan de una separación física de los dos sentidos se podrá mantener el límite máximo de 100 km/h para coches, motos y autocaravanas con MMA igual o inferior a los 3.500 kilogramos.
A continuación, podrás observar detalladamente en esta tabla cuáles son los nuevos límites de velocidad en vías interurbanas y cómo varían dependiendo del tipo de vehículo:
Vehículo | Autopista/Autovía | Convencional |
Turismo Motocicleta Autocaravana de MMA <= 3.500 kg Pick-up | 120 km/h | 90 km/h |
Autobús Vehículo derivado de turismo Vehículo mixto adaptable | 100 km/h | 90 km/h |
Camión/Tractocamión Furgón/Furgoneta Autocaravana de MMA >3.500 kg Vehículo articulado Automóvil con remolque Resto de vehículos | 90 | 80 km/h |
Bicicleta Ciclomotor | 45 km/h | 45 km/h |
Sanciones por exceso de velocidad
Estos nuevos límites de velocidad, traen consigo el endurecimiento de algunas de las sanciones tanto económicas como de puntos e incluso en las penas de prisión referentes a este tipo de infracciones.
Por ejemplo: tras la aplicación de la nueva normativa, circular por carreteras convencionales por encima de los 91 km/h (una vez aplicado el margen de error) supondrá un sanción inicial de 100 euros. Otro de los cambios significativos es que la pérdida de puntos en estos supuestos bajará de los 131 km/h a los 121 km/h.
Consulta aquí la diferentes multas económicas y sanciones por superar los límites de velocidad en carretera.
Sanciones por otras infracciones en carretera
Con los cambios de la normativa en el Reglamento General de Circulación, además de las modificaciones en los límites de velocidad, se introdujeron nuevas sanciones o el endurecimiento de algunas de ellas para otras infracciones en la carretera. Estas son las sanciones de la DGT en las que ha habido alguna variación:
- Uso del móvil al volante: pérdida de 6 puntos y multa de 200 euros.
- Conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas: pérdida de 6 puntos y 200 euros..
- Negarse a realizar el control de alcohol/drogas: pérdida de 6 puntos e incluso posibles penas de prisión y privación del derecho a conducir.
- Portar inhibidores de radares de control de velocidad: pérdida de 6 puntos.
- No llevar los elementos de seguridad pertinentes: pérdida de 4 puntos
A tener en cuenta: en el caso de los conductores de motos y ciclomotores, el uso de guantes pasa a ser obligatorio (actualmente era solamente recomendable).