El juez investigado por la ITV dicta sentencia contra el plan del tripartito

Joaquín José Ortiz Blasco, juez presidente de la Sección Quinta de la Sala contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), al que el Tribunal Supremo está investigando desde Octubre por el escándalo de las ITV catalanas, ha dictado una sentencia en contra del plan original del Tripartito.

El Juzgado de Instrucción número 9 de Barcelona detectaba indicios de que este juez “realizaba en interés y al servicio” de empresarios del sector de la ITV, cuando presentaron varios recursos en la Sala presidida por él y que está resolviendo favorablemente.

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Pese a estar bajo sospecha, según la agencia de noticias Europa Press, Blasco continúa dictando sentencias sobre la adjudicación de este tipo de servicios. El motivo, que explicaba el presidente del TSJC, Miguel Ángel Gimeno se refiere a que “la investigación solamente es una investigación y, por tanto, tiene todos los derechos como juez”. De este modo, al menos por ahora, no apartará al magistrado de la judicatura ni de su cargo.

Contra Itvelsa S.A.

Al igual que en la otras dos, esta nueva sentencia, con fecha de 14 de Septiembre, estima el recurso presentado por la empresa Oca Inspección Técnica de Vehículos S.A. en contra de la resolución de la Consejería de Innovación, Universidades y Empresa. Tal resolución adjudicaba el concurso público de estaciones a las empresas Grupo Itvelsa S.A. y Asistencia Técnica Industrial S.A.E., las que se había codemandado.

De este modo, el juez investigado declara nulo el concurso con los mismos argumentos que ya había usado en sentencias anteriores “como de manera reiterada afirma la jurisprudencia” –puede leerse en la sentencia- ya que la disposición general que se anulaba en Abril deja también sin validez alguna el resto de actos que la desarrollan. La resolución impugnada es uno de estos actos.

Contra la normativa europea

A lo largo de todos los fallos, el juez afirma que el Decreto 45/2010, el que aprueba el reglamento de desarrollo de la ley de seguridad industrial del Tripartito, “articula la limitación de licencias” que permitan abrir una estación, algo que el TSJC considera excesivamente restrictivo, además de afirmar que incumple la normativa proveniente de la Unión Europea.

El organismo internacional regula que, al tratarse de un negocio privado, las diversas autorizaciones o los sistemas de control “han de permitir el ejercicio indefinido de la actividad, de forma que solo son admisibles las limitaciones que puedan justificarse en una razón imperiosa de interés general.”

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