Antes de ejecutar cualquier maniobra debes comprobar el estado del tráfico a tu espalda a través de los espejos retrovisores. Coches, motos o camiones están obligados a equipar un número concreto de retrovisores en determinadas posiciones, ya que de lo contrario no pasarán la ITV. Su propio nombre nos indica que es un espejo con el que ver qué pasa detrás, y el carácter obligatorio no hace más que reforzar su importancia. Por eso es imprescindible conocer los diferentes retrovisores que existen y cuántos -y de qué tipo- debe llevar cada vehículo.
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Retrovisor interior y retrovisor exterior
Hay dos clases de retrovisores, los interiores y exteriores, según su ubicación en el vehículo. Los retrovisores interiores, como su nombre indican, están en el interior del habitáculo, en la parte central -entre el asiento del piloto y el copiloto-, mientras que los retrovisores exteriores están en el exterior del vehículo. Según el vehículo, tendrá un tamaño u otro y podrá ir a la izquierda o a ambos lados. Tanto los interiores como los exteriores deben ser espejos convexos para evitar que los vehículos y objetos reflejados tengan un tamaño mayor del real.
¿Qué retrovisor debe llevar mi vehículo?
La obligatoriedad de instalar uno u otro retrovisor se establece por la categoría de vehículo, ya que por razones obviar un turismo, una moto o un vehículo agrícola tienen diferentes posibilidades y necesidades. El RD 2822/1988, el reglamento general de vehículos, es el documento donde se recogen tanto la obligatoriedad de su uso (artículo 11) como el número, medidas e información adicional sobre los retrovisores (anexos 1 y 3). A continuación te lo explicamos por categorías.
Retrovisores obligatorios en turismos
Deben llevar obligatoriamente el exterior izquierdo y el central, aunque si por la razón que sea este está inhabilitado el derecho es obligatorio. En caso de que izquierdo y central funcionen sin problemas, el retrovisor derecho es optativo. Estas mismas condiciones se aplican a todos los vehículos para transporte de viajeros hasta 9 plazas, incluido el conductor. Un caso especial es el de vehículos con remolques o caravanas: es obligatorio el uso de los dos retrovisores exteriores, pero si el remolque o la caravana reducen la visión del conductor será obligatorio el uso de espejos ampliatorios.
Retrovisores obligatorios en motos y ciclomotores
La clave está en la velocidad. Solo las motos con una velocidad máxima superior a 100 km/h deben llevar el retrovisor izquierdo y derecho, si no alcanzan esa velocidad será suficiente con el retrovisor izquierdo. Por sus características, los ciclomotores no llegan a los 100 km/h -de hecho, no deberían superar los 45 km/h- así que entran en este último grupo y es suficiente con que equipen el retrovisor derecho.
Retrovisores obligatorios en autobuses
Son obligatorios el retrovisor izquierdo y el derecho, tanto en vehículos de menos de 5 toneladas como los que superen ese peso y que puedan llevar más de 9 pasajeros, incluido el conductor. El retrovisor de proximidad y el gran angular son optativos.
Retrovisores obligatorios en camiones
La clave está en el paso. Los camiones hasta 3,5 toneladas deben equipar el izquierdo y el interior, siendo optativo el derecho. En camiones entre 3.5 y 7,5 toneladas es obligatorio el izquierdo y el derecho, siendo el resto opcionales, y los de más de 7,5 toneladas deben equipar el izquierdo, el derecho, el de proximidad y el gran angular.
Retrovisores obligatorios en otros vehículos
En el caso de quads, vehículos de 3 ruedas y cuadriciclos, la clave está en la carrocería. Si cubre al conductor son obligatorios el izquierdo y el central, si no lo cubre el izquierdo es siempre obligatorio y el derecho optativo. Por su parte, los vehículos de trabajo (tractores, motocultores, maquinaria agrícola automotriz, máquinas automotrices de obras y servicios, portadores, etc.) solo están obligados a equipar el retrovisor izquierdo. El interior y el derecho son siempre optativos.
¿Qué pasa si no llevo los retrovisores obligatorios?
El código de infracciones de tráfico del reglamento general de vehículos también estable las sanciones por no llevar retrovisores. Por norma general, circular sin alguno de los retrovisores obligatorios supone una multa de 200€, que puede quedarse en 100€ por prontopago. Además, los agentes pueden inmovilizar el vehículo si supone un peligro para la seguridad vial debido a las deficiencias. Como hemos dicho al principio, el vehículo no pasará la ITV hasta que cuente con todos los retrovisores obligatorios.
Por último, debes saber que la sustitución de los retrovisores de serie por otros es una reforma de la carrocería, así que tendrás que cumplir con todos los trámites de homologación para que los acepten. Necesitarás la marca, el número de referencia y, en caso de cambiar la pieza completa, la contraseña de homologación europea. La circulación con unos retrovisores sin homologar también es considerada un defecto grave en la ITV, y no pasaremos la inspección hasta homologarlos.