La homologación de los vehículos estará supeditada a las directrices marcadas por el Manual de Reformas en Vehículos.
Realizar cambio de importancia en nuestros vehículos ya sea por motivos técnicos o estéticos no solo es una opción personal de cada usuario sino que conlleva una seria responsabilidad marcada por ley.
La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) no sólo tiene entre sus labores revisar los detalles mecánicos precisos para una buena circulación en carreteras, su trabajo también consiste en certificar las posibles reformas que se realicen a los vehículos. Esta función puede considerarse como la definición de “Homologación”.
Así pues la ITV es el órgano que certifica las posibles incorporaciones o reformas de nuestros vehículos, pero no realiza dichas modificaciones.
Las novedades que se quieran incluir en nuestro vehículo pueden abarcar desde las más simples hasta un trabajo que exija una mayor complejidad. Cualquier cambio realizado que desarrollemos comprometerá a aportar una serie de documentos que deberán de presentarse en el momento de la inspección de la ITV:
Certificado del Taller. Se trata del informe que remitirá el taller que nos ha efectuado los pertinentes cambios en nuestro vehículo; datos de la empresa, resumen del trabajo efectuado.
Informe de Laboratorio. Verificación por parte de un laboratorio de automoción de que las reformas efectuadas cumplen con la ley vigente.
Proyecto Técnico. Este documento sólo es requerido en el caso de que el trabajo realizado conforme una mayor complejidad, expedido por un ingeniero que confirmará técnicamente los cambios efectuados.
Actualmente numerosas empresas se dedican a tramitar estas homologaciones, encargándose tanto de la parte técnica en un taller, como de gestionar los pertinentes documentos que serán aportados en la Inspección Técnica de Vehículos, asegurando un cumplimiento correcto de todos los aspectos que van ligados a la homologación de nuestro vehículo.
Cumplir con estos obligados pasos no solo certifica nuestro coche, sino que ahonda en nuestra seguridad al volante y por consiguiente en la de todos.
QUISIERA SABER SI ALGUIEN PUEDE DECIRME PORQUE EL CERTIFICADO DE TALLER QUE DOY A MIS CLIENTES AL MONTAR UNA BOLA DE ENGANCHE EN MURCIA NO TENGO PROBLEMA Y EN OTRA COMUNIDAD COMO EN CASTILLA LA MANCHA O MADRID NO SIRVE
tengo un crysler 300 americano del 2001 ,matriculado en España en 2005 ,tiene 2 ITV pasadas favorables asta noviembre del 2011,fui a pasarle la ITV y salio desfavorable por falta de luces antinieblas trasera . ¿por que ahora y no cuando lo homologaron en la fecha antes mencionada ? GRACIAS,
Hola, sobre el tema de la potencia en una motocicleta en KW para el permiso A2 que son 35KW mi pregunta es: una SUZUKI GS500 del 2004 que en la ficha tecnica da 35,1KW irreales ya que SUZUKI ESPAÑA en su ficha tecnica publicada en la web oficial da una potencia de 44CV que son 32,2KW y que es la potencia que declaraban asta el año 2003 y que hoy en dia es la potencia real de esta motocicleta, hay alguna manera legal de homologar esos 32,2KW para poder ser conducida legalmente con el permiso A2 sin tener que limitar la motocicleta a 25KW que es la unica potencia disponible de limitación para esta motocicleta? Gracias y espero disipen mis dudas.
Yo estoy igual. Al final como lo solucionaste?
me gustaria saber que se necesita para homologar las luces de xenon
ya que las luces que trae mi coche de serie no alumbran casi cuando vas por una carretera sin alumbrado
espero vuestra respuesta
gracias
buenas,
Tengo una duda. Vivi en usa 7 años y me traje un nissan murano de 2007. Hice la homologación y lo matriculé. Ahora me dicen al pasar la segunda itv que tengo que poner lava faros porque mis faros sn de serie de xenon. ¿ es cierto.
Gracis