Renting de vehículos

Foto: www.alcotrans.es

Un renting es un alquiler a largo plazo de un bien mueble –en este caso, un coche– a cambio de una cuota mensual, deducible fiscalmente, que cubre  el disfrute del automóvil y todos los servicios que pueda necesitar. Aunque es un producto orientado sobretodo a empresas o autonómos, también puede ser contratado por usuarios particulares.

Básicamente lo que hace un cliente es encargar a una empresa de gestión de renting que le compre un vehículo de unas determinadas características para que se lo alquile por un período de tiempo que no suele ser superior a los cinco años. El tiempo de duración del contrato es importante ya que el renting se inventó con la idea de ofrecerlo para el alquiler de bienes que se deprecian rápidamente.

La gestora de renting también se hará cargo de todos los impuestos, así como del seguro, el mantenimiento y el cambio de neumáticos. Como contraprestación, el cliente se compromete a pagar una cuota mensual que cubrirá el alquiler y todos los servicios adicionales que contrate. La cuota se calculará en función del plazo contratado, de los kilómetros que se tiene pensado hacer con el coche y del futuro valor que puede tener en el mercado de ocasión si el arrendatario lo devuelve.

Lo más positivo del renting es que permite hacer frente a adquisiciones que supondrían un gran desembolso económico. De ese modo, esos fondos pueden ser invertidos en algo más rentable para la empresa.

Además, las gestoras de renting, por su alto volumen de operaciones, tienen pactados con las marcas unos descuentos mucho más altos de los que darían a un cliente normal. Junto a eso, la adquisición de un automóvil a través de renting también va a permitir que todos los gastos vayan unificados en una sola cuota, con lo que se eliminan los extras de revisiones, mantenimiento, cambio de neumáticos,…

A nivel contable tiene varias ventajas. Además de no endeudar en exceso a la empresa, el renting no va a figurar en el balance de la empresa ya que el vehículo no forma parte del Activo, al no estar matriculado a nombre de la misma. Tampoco es un Pasivo ya que la empresa no se ha endeudado con nadie para adquirirlo. Como arrendamiento que es, debe figurar en la Cuenta de Resultados como otro gasto cualquiera, igual que el alquiler de una nave o de unas oficinas.

Si lo analizamos desde un punto de vista fiscal, veremos que la cuota es deducible al 100%. Los autónomos pueden minorarla en el IRPF y las empresas en el Impuesto de Sociedades. En ambos casos el IVA también sería deducible en su totalidad, algo que no suele suceder cuando se adquiere un coche al contado. Lo habitual en estas situaciones es que Hacienda no permita meter todo el IVA de la operación.

Una vez que vence el período para el que se contrató, lo lógico sería que el arrendatario renovase el renting, devolviendo el vehículo actual e iniciando una nueva operación con un modelo distinto. A pesar de eso, muchas gestoras de renting ofrecen al cliente la posibilidad de adquirir el automóvil a un determinado precio. Como última posibilidad -aunque para mí es la peor opción-, también puede prorrogarse el contrato por más tiempo.

Ricardo Botín

Esta entrada fue publicada en Servicios ITV. Guarda el enlace permanente.

2 respuestas a “Renting de vehículos”

  1. Sergio dice:

    Hola. Mi empresa tiene contratados unos coches de renting para que podamos hacer el servicio. Mi pregunta es si estos coches tienen que pasar itv y cada cuanto tiempo. Se que tanto el seguro, mantenimiento se encarga la empresa de renting pero de la itv. No tengo ni idea. Gracias

  2. Salva Baeza dice:

    Hola, he descubierto esta web por casualidad, buscando información sobre ITV, el asunto es que el pasado enero compre en un concesionario de Opel, un vehiculo procedente de renting con 9 meses desde su matriculación, al revisar la documentación, compruebo que en la ficha técnica indica que hay que pasar la ITV antes de los dos años desde su matriculación, podeís aclararme si al pasar a coche particular hay cambios al respecto.