El renting de vehículos es una opción que esta comenzando a ser frecuente y conlleva responsabilidades, entre ellas la ITV.
El renting de vehículos es un alquiler a largo plazo de los servicios que no ofrece un determinado vehículo; facilita la utilización del vehículo en su totalidad, pero no estará en propiedad del usuario.
La comodidad y flexibilidad desde el punto de vista económico es muy revelador, ya que lo sus usuarios no hacen frente al fuerte desembolso que necesita la adquisición de cualquier tipo de vehículo sino que el pago va de la mano de mensualidades más asequibles, según el tipo de contrato y empresa de renting contratada.
Aunque esta modalidad esta asociada a las empresas que lo utilizan para completar la “flota” su vehículos, cualquier persona física o jurídica puede optar por poseer un vehículo en renting.
Una vez que los usuarios tengan su vehículo de renting las responsabilidades son las mismas que uno particular; temas derivados de su cuidado y mantenimiento son parte del contratante del vehículo.
Una de las diferencias importantes de estos coches es a la hora de hacer la Inspección Técnica de Vehículos pertinente, en la ficha técnica del vehículo deberá de especificar claramente el carácter de “renting” del automóvil en cuestión. Esto nos obliga a saber las características de este tipo de coches frente a la ITV: en primer lugar están exentos de realizarla revisión hasta los dos años, después el siguiente periodo a contemplar va de los dos años hasta los cinco años, en este caso la inspección debe realizarse cada año y por último, si nuestro vehículo supera los cinco años deberemos pasar por el taller cada seis meses.
Se trata de vehículos cuyo uso se le supone un mayor desgaste y por tanto estas medidas vienen a prevenir cualquier problema derivado de ello.
El renting de vehículos es una buena opción a valorar y en los tiempos que nos movemos una buena forma de soportar los latigazos de la pesada crisis económica.
En el caso de comprar un vehículo que desde su matriculación fue destinado a renting, cuando la empresa de renting decide ponerlos a la venta pasados, digamos 5 años, el particular que lo adquiere se ve obligado a pasar la ITV cada 6 meses?