Hay muchas razones para dar de baja un coche de forma definitiva. Una de las más habituales es que se haya estropeado y la reparación sea tan cara que salga más rentable comprar un vehículo nuevo que repararlo.
También puede ser que decidas comprar un coche nuevo y la mejor forma de deshacerte de tu coche viejo sea dándolo de baja. En cualquier caso, si estás pensando en dar de baja tu coche deberás acudir a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CATV), donde se ocuparán de todo. Bajo este tecnicismo, que deberá estar perfectamente acreditado con la placa correspondiente, se esconden los desguaces.
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Baja temporal VS baja definitiva
Antes de continuar conviene diferenciar entre esta baja definitiva, para la que ya no hay vuelta atrás, y la baja temporal, un tipo de baja que podemos solicitar si nos han robado el coche, lo hemos vendido a un compraventa o si por cualquier razón personal vamos a estar un largo periodo sin utilizar nuestro vehículo, como un traslado temporal al extranjero.
Además, mientras nuestro coche esté dado de baja temporal, no tendrá que pagar el impuesto de circulación, el seguro obligatorio o tener en regla la ITV. En resumen: la baja temporal de un vehículo es revocable, la definitiva no.
Documentación necesaria para dar de baja un coche
Lo primero que debes saber es que todos los turismos y vehículos comerciales de menos de 3.500 kg. están obligados a parar por un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para obtener la baja definitiva. Los vehículos comerciales de más de 3.500 kg. y el resto de vehículos, con la excepción de los turismos, no están obligados a ello sino que su propietario podrá solicitar su baja en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente -aunque si lo prefiere, puede llevarlos al desguace-.
En el desguace el coche será reciclado según las directrices marcadas por la Ley sobre el tratamiento de vehículos al final de su vida útil. Lo primero que tendrá que hacer el conductor es reunir la documentación necesaria para entregar su vehículo en el Centro de Tratamiento. En el caso de los particulares tendrán que presentar la fotocopia del DNI, la Ficha Técnica del Vehículo y el Permiso de circulación del coche. Si en vez del titular del vehículo lo lleva otra persona, necesita una autorización del propietario del vehículo, además del DNI de ambos.
En caso de defunción del titular habrá que aportar copias de los DNI del titular y los herederos, del certificado de defunción, del testamento y de la renuncia de los herederos. La cosa cambia algo con los vehículos de empresa, ya que a la ficha técnica y al permiso de circulación se añaden las fotocopias del DNI del administrador -o administradores- de la compañía y del CIF de la empresa, el Modelo de Representación de Personas Jurídicas firmado y cuñado, el Modelo de Solicitud de baja, también firmado y sellado y una autorización si la entrega no la hace el administrador.
Un caso especial es cuando no tenemos la documentación del vehículo o nos la han robado. Si se trata de un hurto, debes presentar la denuncia correspondiente ante la Policía, aunque vayas a dar de baja el vehículo. Así, en el momento de entrega del vehículo al desguace tendrás que presentar la fotocopia de tu DNI y una copia de esa denuncia o el Modelo de Extravío. De esta manera te comprometes a entregar la documentación del vehículo a Tráfico si aparece una vez el coche se ha dado definitivamente de baja en la DGT.
El certificado de destrucción
Una vez has reunido toda la documentación puedes contactar con el desguace más cercano para acordar cómo se hará la retirada del vehículo. En la mayoría de casos el propio Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos es el que acude con la grúa al punto acordado para llevarse el vehículo sin ningún coste para el propietario del vehículo. Esta es una opción muy interesante para los coches accidentados o que no han pasado la ITV, algo que no será impedimento para llevar el coche al desguace.
Cuando el vehículo llega al desguace se tramita su baja electrónica a través de una aplicación que conecta el CATV con la base de datos del registro de vehículos de la DGT. Si el propietario no ha presentado toda la documentación se contacta con él para que entregue los documentos restantes y se ponga en marcha el proceso. Cuando se ha tramitado la baja definitiva el propietario recibe Certificado de Destrucción y el justificante del trámite en Tráfico, algo de lo que se ocupa el propio desguace.
Son dos documentos que generalmente llegarán a tu correo electrónico, y que son imprescindibles ya que son la prueba de que el vehículo ha sido de baja. Con ellos podrás evitar que te reclamen el pago del impuesto de circulación municipal o del seguro el año siguiente. Si ya los has pagado, con estos justificantes puedes reclamar ante el ayuntamiento y la aseguradora respectivamente para que te devuelvan la cantidad equivalente desde el momento en que se dio de baja el vehículo.
Ten en cuenta además, que abandonar un vehículo sin haberlo dado de baja puede suponer una multa de entre 600 y 600.000 euros.
Como puedo dar de baja un coche que l ho vendido con documentos en altro pais i ahora no tengo el coche o los documentos