Reglamento General de Conductores: Nuevo Anexo IV

Cuando te sacaste el permiso de conducir seguro que en la autoescuela te hablaron del reglamento general de conductores, un documento que regula todo lo relacionado con el conductor. No hay que confundirlo con el código de circulación, ya que este reglamento solo afecta al conductor y a sus capacidades al volante.

Sin embargo, el reglamento general de conductores estaba desfasado por lo que recientemente la DGT ha actualizado el anexo IV, unos cambios relacionados con las enfermedades del conductor. Esta modificación se publicó en el BOE del 12 de abril de 2018, en la Orden PRA/375/2018, aprobada por Real Decreto.

Los cambios en el reglamento se deben tanto a los avances en la investigación de ciertas enfermedades como a la obligación por parte de la Unión Europea a equiparar la desfasada normativa española a la comunitaria.

Según sus características, podemos dividir estas novedades en dos vertientes, las que afectan a pacientes con problemas cardiovasculares o de hipoglucemia y a los oncológicos. A grandes rasgos, se actualizan los requisitos de aptitud psicofísica exigidos a una persona para ponerse al volante de sus vehículos.

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Pacientes cardiovasculares e hipoglucémicos

De acuerdo con el reglamento actualizado, ahora las enfermedades cardiovasculares se dividen en tres grados distintos según la fatiga que producen al conductor, la disnea, las palpitaciones o el dolor anginoso y la afección que tienen sobre la conducción. También se han tomado medidas relativas al tiempo que puede pasar sin conducir un paciente. Por ejemplo, tras la implantación de un marcapasos el plazo para volver a conducir se ha reducido a dos semanas, mismo plazo que para la implantación de un DAI por prevención primaria.

Si el desfibrilador automático implantable se ha implantado por prevención secundaria, el plazo para volver a conducir es de tres semanas, idéntico al establecido para los pacientes que hayan sufrido un síndrome coronario agudo. Los pacientes sin síntomas en reposo e una insuficiencia cardíaca pueden conducir, igual que los trasplantados de corazón sin síntomas en reposo; pero la conducción está vetada a conductores con angina de reposo o mínimos esfuerzos. Quienes lo hagan están expuestos a sanciones.

Pacientes que hayan sufrido un ictus

Lo mismo ocurre con aquellos conductores que hayan sobrevivido a un ictus o infarto cerebral y que deban realizar un proceso de rehabilitación para reintroducirse en su vida normal. El especialista médico deberá determinar si el paciente reúne las capacidades para ponerse al volante. El reglamento actual prohibe:

  • En los casos de «ataques isquémicos transitorios», conducir hasta al menos acumular 6 meses sin manifestaciones neurológicas. Sin embargo, con informe positivo del neuórologo, podrán conducir turismos.
  • En los casos de «ataques isquémicos recurrentes», conducir cualquier tipo de vehículo.

Una vez confirmado que no haya secuelas neurológicas que afecten a la conducción, se necesitará un informe favorable por parte del especialista, y la vigencia del permiso de conducción se limitará a un año.

doctor paciente

El informe favorable del especialista es obligatorio para volver a conducir tras un ictus

Pacientes oncológicos

Por su parte, la modificación del reglamento general de circulación que afecta a los pacientes oncológicos está dirigida a los procesos oncológicos no hematológicos, e indica que para poder ponerse al volante los pacientes no deben estar en procesos que por sintomatología o tratamiento causen una pérdida o disminución grave de las capacidades sensitivas, cognitivas o motoras que influyen en la conducción, algo aplicable a todos los vehículos y permisos de conducción (A, B, C, D, E y combinados). Para los pacientes oncológicos hematológicos la situación sigue igual que antes de la actualización del reglamento general de circulación.

Cambios en la renovación de los permisos de conducir

Otra de las funciones del reglamento general de conductores es determinar la periodicidad con la que los conductores tienen que renovar su permiso de conducir. Por norma general, esta renovación se produce a los 10 años (permisos A, B y BE) o a los 5 (C, D, E y combinados), una frecuencia que a partir de los 65 años se reduce a 5 y 3 años respectivamente. Sin embargo, los pacientes que sufren algún tipo de problema cardíaco u oncológico deben pasar con mayor frecuencia las pruebas para garantizar que conservan las aptitudes necesarias para ponerse al volante.

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Una respuesta a “Reglamento General de Conductores: Nuevo Anexo IV”

  1. XIARID GAO dice:

    Hola Quiero saber cómo verificar si el vehículo tiene un registro de violación. ¿Me puede decir?