¿Qué ocurre si me paran y tengo la ITV caducada? Es una de las dudas más frecuentes con la que nos encontramos en los últimos tiempos, ya que Se calcula que en nuestro país dos millones de vehículos circulan con la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) caducada.
Y hemos decidido resolverla con la mayor claridad de la que somos capaces. De acuerdo que todos tenemos menos dinero y que la inspección es un gasto que nos desequilibra el mes, pero nos saldrá más caro no pasarla.
Atendiendo al Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre –normativa que regula las inspecciones técnicas de vehículos-, se instaura la obligatoriedad de la revisión. Asimismo, el Decreto marca los plazos en los que se debe llevar a cabo la inspección, teniendo en cuenta a tal fin el tipo de vehículo y la cantidad de años que lleva en circulación.
Antes de hablar de las diferentes infracciones y de sus sanciones, tener en cuenta el siguiente extremo: ni la ITV ni la DGT prevén sanción de ningún tipo por ser el dueño de un vehículo que no haya superado la revisión: el problema y la sanción vienen cuando circulamos con él sin la preceptiva inspección.
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Proceso sancionador
Si los agentes de tráfico, en cualquiera de los controles rutinarios encontraran un coche, moto… circulando sin haber pasado la ITV en tiempo y forma, se abriría un proceso sancionador.
Lo que normalmente ocurre es que le retiran al conductor el permiso de circulación y le proporcionan un volante que le posibilita circular sólo hasta el taller donde se realiza la pertinente revisión. El plazo, a partir del inicio del expediente, es de diez días.
Infracciones y multas por ir sin ITV: ¿quitan puntos?
Son tres los tipos de infracción tipificados y, por lo tanto, tres las sanciones que puede acarrear no haber pasado la ITV. Todas las multas son, en este caso, de carácter económico, y son las siguientes:
En el caso de que no hayamos presentado el vehículo en el plazo que ordena la ley, deberemos pagar 200 euros, 100 euros si pagamos la sanción de manera inmediata. Cabe añadir que no se nos descontarán puntos del carnet de conducir.
Multa por ITV negativa
Otro caso que puede darse es el de circular cuando la inspección ha rechazado el vehículo a causa de que incumple las condiciones técnicas que garantizan la seguridad del conductor y de quienes comparten vías con él. En ese caso, se pagarán 500 euros sin posibilidad de descuento por pronto pago. De nuevo, los puntos del carnet permanecen intactos.
Finalmente, la tercera posibilidad que contempla la ley consiste en que el vehículo circule con la ITV desfavorable, en cuyo caso la sanción es idéntica ala de nos haber pasado la ITV a tiempo (200 euros, 100 si se paga inmediatamente y sin retirada de puntos).
Buenos días,
He recibido una multa a nombre de mi abuelo (fallecido en 2016), siendo la fecha de la sanción el 29 de julio de 2018. En teoría ya se había hecho el cambio de titularidad en favor de mi madre, pero no debía ser firme.
Observo que el precepto infringido hace alusión al artículo 10.1 del RD 2822/98, por lo que se me sanciona por no haber pasado la ITV. Cosa que no es cierta, puesto que la pasé el 1 de marzo de 2018, y tengo prueba de ello; además de llevar puesta la pegatina identificativa.
El problema es que en la descripción del hecho que se denuncia, después de indicar que no se ha sometido el vehículo a la ITV, indica: “R-308 prohibido estacionar. Conductor ausente”.
Si solo se me sanciona por la ITV, tengo claro que debo recurrir. El problema es si también incluye el estacionamiento, y que al figurar a nombre de mi abuelo, no sé hasta qué punto estoy legitimada.
Muchas gracias de antemano.