Detención, parada y estacionamiento son tres conceptos con un nexo común, un vehículo que no avanza, pero con un montón de diferencias. Cuando nos sacamos el permiso de conducir todos tenemos claras las diferencias entre estos tres conceptos, pero a medida que pasa el tiempolas olvidamos y eso puede ser muy peligroso ya que nos pueden poner una multa por hacer mal una de estas maniobras. Por eso, más allá de una pregunta de examen de tráfico, es imprescindible conocerlas y saber cómo y cuándo hay que ejecutar cada maniobra.
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Qué es la detención de un vehículo
De las tres maniobras, la que menos dificultades supone es la detención, la inmovilización de un vehículo por razones de emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir con algún precepto reglamentario. Dicho de otra manera, cuando nuestro vehículo se detiene en los atascos, ante una señal como un STOP, un semáforo, en un peaje o porque nos lo indica un agente. La detención se realiza siempre en la vía, a diferencia de las otras dos maniobras.
Qué es parada y qué estacionamiento
La parada es la inmovilización de un vehículo durante menos de dos minutos sin que el conductor lo pueda abandonar. Cuando el tiempo de la inmovilización supera los dos minutos o si el conductor lo abandona hablamos de estacionamiento, la inmovilización de un vehículo que no está detenido ni parado. Estacionar y aparcar son sinónimos. Sobra decir que si estamos en un atasco y pasan más de dos minutos sin que avancemos un solo metro seguimos hablando de detención, no de parada.
Hay conductores que no tienen clara la diferencia entre la parada y el estacionamiento, lo que puede dar lugar a una multa si ejecutamos mal la maniobra. De hecho, la parada y el estacionamiento se deben hacer de forma que el vehículo no obstaculice el tráfico ni ponga en peligro la seguridad vial, ya que de lo contrario se considerará una maniobra peligrosa. También hay una serie de situaciones en las que está prohibido parar, estacionar o ambas maniobras, prohibición indicada por las señales de tráfico correspondientes.
Dónde efectuar la parada y el estacionamiento
El tipo de vía por el que circulemos es clave a la hora de determinar dónde se realizará la maniobra de parada o de estacionamiento. Cuando conducimos en vías interurbanas la maniobra siempre se realizará fuera de la calzada, en su lado derecho y dejando libre la parte transitable del arcén.
Por su parte, en las vías urbanas el vehículo se dejará siempre lo más cerca que se pueda del borde derecho de la calzada o el arcén, aunque en vías de sentido único también podremos parar o estacionar el vehículo en el lado izquierdo.
Dónde está prohibido parar el coche
Aún así, hay una serie de casos donde está prohibido parar: curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y sus proximidades; túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal de túnel; pasos a nivel, para ciclistas o peatones; carriles o partes de vía reservados a solo para la circulación o para el uso de determinados usuarios; intersecciones y sus proximidades si dificulta el giro a otros vehículos, sobre raíles de tranvía o en sus proximidades; impidiendo que se vean las señales; en autopista y autovía; en carriles para bicicleta o transporte público, en plazas para minusválidos y en pasos de peatones.
Dónde está prohibido estacionar
En todos los lugares donde no se puede parar tampoco se puede estacionar. Además, debido a las diferencias con la parada (más de dos minutos, el conductor abandona el vehículo) tampoco se puede estacionar en zonas de limitación horaria si no se coloca el distintivo -o superar el tiempo-, en zonas de carga y descarga, zonas de uso exclusivo para minusválidos, en vados que estén bien señalizados, en doble fila o en aceras, paseos y otras zonas reservadas al paso de peatones.
Además de estas limitaciones, las señales verticales pueden prohibir estacionar en determinados tramos de una calle. Se trata de una señal circular con el borde rojo y fondo azul, con una diagonal que empieza en la parte superior izquierda y acaba en la inferior derecha. Esta señal prohíbe aparcar hasta la siguiente intersección, pero puede añadir prohibiciones adicionales o levantarla temporalmente.
Así, esta misma señal con un I o un II blanco en el fondo prohíbe aparcar los días impares y pares respectivamente, y afecta el tramos de calle entre la señal y la siguiente intersección. Otra versión de la misma señal es la que incluye el “1-15”, que prohíbe estacionar la primera quincena, o el “16-30”, que impide hacerlo la segunda quincena. La prohibición entra en vigor a las 9 de la mañana del día 1 y 16 respectivamente. En ningún caso estas cuatro señales nos prohíben la parada.