Poco a poco la DGT sigue avanzando hacia la digitalización, y el último paso ha sido la activación de la DEV, siglas de la Dirección Electrónica Vial. Es la nueva herramienta de Tráfico para notificar multas y sanciones a los conductores, pero como suele ser habitual siempre que llega una de estas novedades a nuestras vidas ha despertado varias dudas entre los conductores. Por eso vamos a tratar de resolver las dudas más frecuentes sobre la DEV: qué es, cómo funciona, quién está obligado a darse de alta o cómo manejar las notificaciones que nos llegan.
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Qué es la Dirección Electrónica Vial
La Dirección Electrónica Vial es el nuevo sistema de envío de notificaciones de tráfico y seguridad vial por internet que ha introducido la DGT. A través de la DEV el conductor recibirá los avisos para pagar multas o pérdidas de puntos del carnet, aunque la DGT quiere ir más allá y ya ha anunciado que en el futuro quiere introducir avisos de interés para el usuario, como la fecha de caducidad de su permiso de conducir, caducidad de la ITV, etc. Pero en esta primera fase se limita a multas y sanciones.
A los conductores que se inscriban en la DEV -es voluntario para las personas físicas- dejarán de llegarles las notificaciones en papel, las temidas cartas de Tráfico, sino que todas las notificaciones les llegarán a través del buzón electrónico. La Dirección Electrónica Vial incluye notificaciones de todos los procedimientos sancionadores de la DGT, de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, del Servei Català de Trànsit y de los ayuntamientos adscritos al sistema. En la web de la DGT se pueden consultar todos los organismos incluidos en la Dirección Electrónica Vial.
De esta forma, la única correspondencia que nos llegará por carta será la de los organismos que no estén adscritos a la DEV, generalmente ayuntamientos. La cosa no acaba aquí, ya que además de llegar al buzón electrónico el usuario recibe un aviso por correo electrónico alertándolo de que le ha llegado la notificación. Además podemos solicitar que también nos lo notifiquen por SMS, de forma que ya no tenemos excusa para ignorar las notificaciones de Tráfico.
¿Tengo que utilizar la Dirección Electrónica Vial?
Por ahora, las personas jurídicas están obligadas a darse de alta en la DEV, mientras que las personas físicas pueden utilizar la Dirección Electrónica Vial de forma voluntaria. Dicho de otra forma, las empresas están obligadas a registrarse en este sistema, pero los ciudadanos de a pie no.
Es más, cualquier persona que se haya dado de alta en la DEV puede solicitar la baja si el nuevo sistema de notificaciones digitales de la DGT no acaba de convencerle y prefiere volver al papel; pero una empresa siempre tendrá que utilizar la DEV.
Cómo darse de alta en la Dirección Electrónica Vial
Si te quieres registrar de forma voluntaria para utilizar la nueva Dirección Electrónica Vial de la DGT tienes tres formas de hacerlo. La primera, tener instalado previamente en tu navegador un certificado digital; otra posibilidad es tener instalado o insertado tu DNI-e en el lector de tarjetas inteligentes de tu ordenados y la última opción es crear tus claves en el sistema cl@ve, que también funciona en la nueva DEV.
Una vez elegido el método de acceso, tienes que darte de alta en la página web de la DGT. Para ello es suficiente con indicar la dirección de correo electrónico a la que te llegarán los avisos de las notificaciones electrónicas, y si quieres que además te envíen una alerta SMS también tendrás que dejar un número de teléfono móvil. Una vez completado el registro todas las notificaciones de tráfico te llegarán al buzón virtual, no por carta. Se espera que poco a poco los organismos que todavía no se han adherido a la DEV lo hagan, acabando definitivamente con las notificaciones en papel.
Consultar notificaciones en la DEV
Para consultar las notificaciones basta con acceder a nuestro buzón electrónico. Solo lo puede hacer el titular de la Dirección Electrónica Vial, y cuando reciba una notificación puede leerla, rechazarla o no hacer nada. Aunque no la leas ni la rechaces, al cabo de 10 días de la recepción caduca, y tienes un plazo de 20 días naturales para pagarla, presentar alegaciones, etc. Cuando ha caducado la notificación se puede acceder a ella sin la necesidad de firma electrónica.
Así, las notificaciones nos pueden aparecer en cuatro estados: pendiente, leída, rechazada y caducada. Se considera que está pendiente cuando la hemos recibido en nuestro buzón electrónico pero no hemos hecho nada con ella. Para que aparezca como leída tenemos que acceder a la notificación y leerla mediante la firma electrónica, una firma electrónica que también utilizaremos para rechazar de manera expresa la notificación. Por último, si la notificación ha pasado 10 días en estado pendiente pasa a caducada.
Hola buenas tardes les escribo porque a mí me han mandado varios SMS a mi móvil me los envía la DGT pero no puedo saber qué quiere decir eso no sé qué es espero una respuesta gracias