Así es la nueva normativa de la DGT para patinetes eléctricos

Finalmente, el 2 de enero de 2021 entró en vigor la nueva regulación nacional de la Dirección General de Tráfico que unifica los criterios y restricciones impuestas a Vehículos de Movilidad Personal (VMP) .

A su vez, la DGT ha confirmado que creará un manual técnico para expedir certificados de circulación que garanticen que los patinetes eléctricos (privados o compartidos) son aptos para uso.

Esta normativa, ya vigente, tiene como objetivo principal reducir la siniestralidad de los patinetes eléctricos. Para ello, entre otras medidas, se prohibirá la circulación por aceras, zonas peatonales, pasos de travesías, autovías o autopistas, así como circular por fuera de las ciudades.

Sobre los certificados de circulación para VMP, todos los patinetes eléctricos deberán disponer de un documento emitido por el fabricante o por los importadores del vehículo.

Este certificado servirá de ITV y deberá hacer constancia de que el patinete cumple con los requisitos mínimos impuestos por la normativa para circular por el territorio nacional. La DGT ha concedido una moratoria de dos años para que los fabricantes se puedan adaptar a este nuevo requisito.

Aunque todavía no está listo el manual técnico en el que se especificarán las exigencias técnicas, de seguridad y de estructura que garanticen el uso del patinete, se sabe que será la propia Dirección General de Tráfico quien se encargue de crearlo.

Leer más: Permiso de circulación e ITV

Requisitos para circular con patinete eléctrico

Durante los últimos años, el patinete eléctrico se ha convertido en una gran alternativa de movilidad para miles de ciudadanos en España, llegando en algunas ocasiones a ser un sustituto de las bicis, los coches, las motos e incluso del transporte público.

patinete eléctrico chicas

En la actualidad, se estima que hay más de 20.000 patinetes en circulación en España, especialmente en grandes ciudades como Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia o Bilbao.

Uno de los principales problemas de estos VMP ha sido la falta de legislación estatal para su uso, algo que trató de solucionar la DGT con una instrucción a los ayuntamientos que les instaba a formalizar una serie de normas básicas.

Para poner fin a este “vacío legal” el Gobierno aprobó un apartado del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre sobre Vehículos de Movilidad Personal, el cual especifica que:

  • Los patinetes eléctricos serán considerados como vehículos. Si no superan los 25 km/h no serán establecidos como vehículos de motor y no precisarán de matrícula, permiso de circulación o seguro (en el caso de particulares).
  • La velocidad para Vehículos de Movilidad Personal (VMP) deberá estar comprendida entre los 6 y los 25 km/h, salvo si se usan para competición o en el caso de vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Los patinetes eléctricos no podrán circular por vías interurbanas, zonas peatonales, aceras, pasos de travesías, autovías, autopistas o fuera de las ciudades.

Leer más: Real Decreto 970/2020 en BOE.es

Esta nueva normativa de la DGT no contempla el uso obligatorio de casco para utilizar VMP. No obstante, el uso del casco y/o de otros elementos de protección podrá ser exigido  en función de la Ordenanza Municipal correspondiente a cada localidad en la que se vaya a circular.

Por otro lado, no será obligatorio por el momento un seguro (para particulares) ni un carnet por puntos para poder circular con alguno de estos vehículos. Sin embargo, los conductores de VMP podrán ser sometidos a controles de alcoholemia.

No cumplir alguna de estas normas especificadas en el nuevo reglamento de la DGT puede acarrear sanciones y multas que van desde los 500 euros (como mínimo) y que pueden incluir la retirada del vehículo.

A continuación, te mostramos cual es la actualidad de las normativas de uso de patinetes eléctricos en las dos principales ciudades españolas: Barcelona y Madrid.

Normativa de uso del patinete eléctrico en Barcelona

En la ciudad de Barcelona, la edad mínima para poder circular con uno de estos vehículos de movilidad personal es 16 años.

La zona de circulación de los patinetes eléctricos en Barcelona establece que, si hay un carril bici segregado de la calzada, deben desplazarse por él sin superar los 30 km/h.

La normativa en la ciudad condal también establece que siempre que un patinete eléctrico se desplace por una calzada peatonal, éste no podrá superar los 10 o los 20 km/h según indique la señalización.

A su vez, el aparcamiento de estos VMP solamente está permitido en las zonas habilitadas para ello.

Además, aunque no es obligatorio usar casco para la mayoría de los usuarios de patinetes eléctricos, si el VMP se utiliza para desarrollar una actividad económica (reparto de comida a domicilio), el conductor deberá usar este elemento de protección.

Leer más: Resumen de normativa en Barcelona.cat (Ayuntamiento de Barcelona)

Normativa de uso del patinete eléctrico en Madrid

En cuanto a la capital, la edad mínima para circular en patinete eléctrico por Madrid es 15 años, uno menos que en Barcelona.

Por otro lado, la zona de circulación es en ciclocalles, carriles bici, pistas bici, calzada de calles integradas en zonas 30, calles en las que la velocidad máxima sea 30 kilómetros por hora.

Es importante aclarar que los VMP en Madrid se clasifican en diferentes tipos A, B y C y que en función de su categoría pueden tener unas restricciones diferentes, según la tabla de Vehículos de Movilidad Personal del Ayuntamiento de Madrid.

A su vez, en Madrid está totalmente prohibido el uso de auriculares y los patinetes de alquiler y los designados para realizar una actividad económica deben contar con seguro y utilizarse con casco.

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Una respuesta a “Así es la nueva normativa de la DGT para patinetes eléctricos”

  1. Esperemos que se haga una buena labor de comunicación e información de la nueva normativa. Que siempre pasa igual, se crean las cosas incompletas y luego se comunican de manera bastante escasa.