Muchos conductores de coches han decidido alguna vez modificar de alguna manera su automóvil. Si las modificaciones son de cierta importancia, saben que deberán legalizar la variación que han realizado en su vehículo para que pueda pasar la Itv. La situación en el caso de las motos era diferente. Sólo si efectuábamos cambios de cierta envergadura (como por ejemplo la sustitución del motor por otro de diferente cilindrada) era necesaria su homologación. Hasta ahora. La entrada en vigor del Real Decreto 866/2010 sobre reformas de vehículos ha supuesto que prácticamente cualquier modificación de la motocicleta deba ser legalizada.
La norma entró en vigor el pasado 14 de enero, pero probablemente muchos conductores desconozcan la existencia de la misma. Y es que la última legislación sobre este tipo de vehículos data de 1988, por lo que esta modificación pillará a muchos por sorpresa. Por tanto, al igual que sucede con los coches, cada reforma deberá ser homologada y apuntada en la tarjeta de la Itv. Cambios que hasta la fecha eran completamente “rutinarios” para propietarios de moto como la sustitución de los espejos retrovisores o el cambio de posición de la matrícula deberán pasar por el pertinente proceso de legalización. Como ya indicamos en la entrada La otra cara del tuning, es aconsejable agrupar en el tiempo todas las reformas para que sólo sea necesaria una visita a la Inspección Técnica de Vehículos, ya que al igual que sucede con los automóviles, todas y cada una de las variaciones en la moto son susceptibles de homologación (y hay que pagar por ello).
Por supuesto, la Guardia Civil nos multará si viajamos con elementos no legalizados y en caso de accidente el seguro podría no hacerse responsable de los daños. Y es que aunque el Real Decreto sea joven está en vigor, y su desconocimiento no exime su obligatoriedad. Pese a que en algunos puntos esta actualización nos pueda resultar estricta, la realidad es que a partir de ahora dejaremos de ver motos que circulan con elementos peligrosos para la seguridad vial (algunos sin certificado de la Unión Europea) ya que el control que deberán pasar las piezas de modificación será idéntico al que tienen que pasar las de los automóviles.
Roberto García
quiero cambiar un motor de un buggy imatriculado de 150 cc por un de 300 o 400 cc, que tengo que hacer y pagar a la itv?
gracias
Max.