La DGT exigirá pasar la ITV a vehículos declarados siniestro total

El BOE (Boletín Oficial del Estado) ya recoge el Real Decreto 265/2021 aprobado el pasado 13 de abril. Este nuevo RD exigirá pasar la ITV a vehículos catalogados como siniestro total y modificará las bajas temporales y las bajas definitivas de los vehículos.

A continuación, te explicamos todas estas novedades de forma detallada, así cómo su entrada en vigor y sus consecuencias. ¡Sigue leyendo!

ITV a vehículos con siniestro que quieran volver a circular

Así es, todos los vehículos que hayan sido declarados siniestro total tendrán que pasar la Inspección Técnica antes de ponerse de nuevo en circulación.

Un coche recibe la catalogación de siniestro total en el momento en que los daños producidos por un accidente hacen que su reparación tenga un coste más alto que el del valor del propio automóvil.

Para declarar siniestro total a un vehículo el coste de reparación del mismo debe estar entre el 75% y el 100% de su valor venal. Este porcentaje podrá variar dependiendo de la póliza de seguros contratada.

No obstante, no todos los propietarios de un vehículo catalogado como siniestro total deciden mandar su coche al desguace. Hay quienes deciden reparar y/o vender su automóvil.

La DGT busca aumentar la seguridad y la transparencia

Lo que se pretende con el nuevo Reglamento General de Vehículos es garantizar que el automóvil siga cumpliendo con las condiciones mínimas obligatorias para estar en circulación una vez reparado.

La Dirección General de Tráfico (DGT) pretende aumentar la seguridad y la transparencia con esta imposición, basándose en que:

  • Podrán garantizar que el vehículo siniestrado esté en condiciones de circular si consigue superar con éxito la ITV
  • Aumentará la seguridad de los usuarios del mercado de segunda mano que estarán más protegidos ante estafas o defectos no mencionados en el proceso de compra

Importante: en caso de ser parado con un vehículo siniestro total que no haya superado la Inspección Técnica, el propietario se enfrentará a sanciones por circular sin ITV.

Las bajas temporales de vehículos no podrán superar el año

Otra de las principales novedades del Real Decreto es el establecimiento de un límite temporal de 12 meses desde la fecha de solicitud de la baja temporal del vehículo.

Una vez pasado este plazo, si el interesado no ha pedido la prórroga, el vehículo volverá a estar activo de forma automática. En una situación activa, el propietario tendrá que hacerse cargo de las obligaciones administrativas y fiscales correspondientes.

Las prórrogas del plazo de baja temporal se solicitarán a la Jefatura de Tráfico como máximo 2 meses antes de la fecha de finalización de la baja. Sin duda, esta es una medida totalmente dirigida a acabar con la presencia creciente de los denominados coches zombis.

Actualmente, se establece la multa para los coches ‘zombies‘ en 3.000 euros: 2.500 por circualr sin seguro, 500 por circular con el coche dado de baja y 200 por hacerlo sin tener la ITV en regla.

Hay que recordar que hasta ahora no había límite de tiempo para las bajas temporales. Esta normativa evitará que propietarios y talleres puedan evadir la obligación de llevar un vehículo al Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) al final de su vida útil.

Cambios en las bajas definitivas de vehículos por traslado a otro país

Por otro lado, el nuevo Real Decreto incide directamente en las bajas definitivas para vehículos que van a ser vendidos o trasladados fuera de España.

De este modo, una vez comunicada la baja definitiva por exportación o tránsito comunitario, el vehículo tendrá un plazo de 3 meses desde la comunicación de la baja para efectuar la salida del país.

En caso de pasar estos 3 meses de plazo y que el vehículo siga en España, se procederá de oficio a darlo de alta en el Registro General de Vehículos de la DGT.

Con esta medida se espera reducir las bajas ficticias que tienen como objetivo evadir obligaciones fiscales, así como mejorar la exportación de vehículos a otros países.

Pasar la ITV antes de exportar un vehículo fuera de España

Los vehículos a exportar cuya antigüedad supere los 4 años, desde su fecha de primera matriculación, tendrán que pasar la ITV antes de su salida del país.

Lo mismo sucederá con aquellos vehículos que hayan sufrido un daño importante que pueda afectar a cualquier elemento de seguridad o ambiental.

¿Cuando entrarán en vigor las novedades del Real Decreto?

Normalmente, la entrada en vigor de un Real Decreto es una vez ha sido publicado en el BOE. Sin embargo, la DGT ha comunicado que:

“La Disposición transitoria segunda, establece que las Administraciones públicas competentes adoptarán sus procedimientos y autorizaciones, así como los documentos de traslados a lo previsto en este RD en el plazo de un año desde su entrada en vigor”.

Por tanto, hay de plazo hasta el 14 de abril de 2022 para que se pongan en práctica todas las medidas recogidas en el RD 265/2021.

Más información: Real Decreto 265/2021 en Boe.es.

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