El mantenimiento de los vehículos de empresa es uno de los grandes quebraderos de cabeza de los autónomos o de pequeños y medianos empresarios que cuentan con una flota de vehículos para que sus trabajadores se desplacen en horario laboral. Lógicamente, estos vehículos deberán pasar la ITV pertinente cuando corresponda, y aquí llega la pregunta que muchos empresarios se hacen: ¿me puedo desgravar el IVA de la ITV? ¿Cómo puedo contabilizar la ITV para ahorrarme algo? Vamos a ver la respuesta.
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Cómo determinar el titular del vehículo
Lo primero de todo será tener claro quién es el titular del vehículo, y aquí las opciones son dos: o es de la empresa o está a nombre del empresario. Lo ideal es que esté a nombre de la empresa, ya que de esta manera podemos contabilizar la ITV como un gasto de empresa más. En este caso serían gastos de reparación y conservación, similares a los gastos que tenemos cuando sufrimos una avería y reparamos el vehículo. Los honorarios y las tasas irían a la casilla 622, y el IVA se contabiliza a parte para desgravarlo.
Pero la cosa cambia cuando hablamos de un vehículo que está a nombre del trabajador, ya que por mucho que lo utilice exclusivamente en el ámbito profesional no siempre es fácil demostrarlo. Por eso se habla de la norma del 50%, una norma no escrita, que suele ser respetada por la mayoría de inspectores de Hacienda, que nos permite desgravarnos hasta un 50% de los gastos de nuestro coche. Y aún así no todo vale, ya que los gastos deben ser justificables antes los inspectores de Hacienda.
La ITV entraría en esa regla del 50%, pero cuestiones como el combustible deben estar totalmente justificadas. Por ejemplo, si solo trabajas con clientes de tu zona el gasto será inferior que si tuvieses que viajar. Recuerda que la ITV se considera mantenimiento del vehículo, y además del titular del vehículo hay otro aspecto determinante a la hora de contabilizarla: qué tipo de vehículo es, si estamos hablando de un turismo o si en cambio estamos ante un vehículo profesional (o de renting). También tenemos que tener en cuenta los casos concretos de cambio de servicio.
Facturas de la ITV en turismos
Aquí tendremos algún problema a la hora de contabilizar la ITV, ya que por norma general se considera que los turismos son vehículos con un uso mixto profesional y privado.
Estos vehículos estarían sujetos a esa norma no escrita del 50%, según la cuál podemos contabilizar hasta el 50% de sus gastos, incluida la ITV, como gastos de empresa. Aunque el gasto real sea superior, si está a tu nombre y en la ficha técnica figura como vehículo privado sin actividad comercial, no podrás contabilizar más del 50%.
Facturas de la ITV en vehículos profesionales
Otra cosa es que hablemos de un taxi, de una furgoneta o una furgona, vehículos que solo por sus características nos indican que su uso es principalmente profesional. Cierto que un taxista puede utilizar su coche en desplazamientos privados, o un transportista la furgoneta para viajes particulares, pero Hacienda entiende que estos vehículos tienen un fin eminentemente profesional y en esos casos sí que podemos contabilizar la ITV como un gasto de empresa más al 100%, sin tener que estar sujetos a esa limitación de la regla del 50%.
Por esta misma razón, los dueños de estos vehículos se pueden deducir los gastos de combustible, peajes, etc., sin olvidar el resto de gastos de conservación más allá de la ITV. Para ello no olvides solicitar factura cada vez que pases la ITV a uno de tus vehículos profesionales. Contar con la ayuda de un gestor o un contable nos ayudará a contabilizar la ITV de forma más efectiva y así evitar problemas con Hacienda.