Hay muchas razones para dar de baja un vehículo ante la DGT, como por ejemplo un robo, si te vas a trabajar fuera del país o si está averiado y vas a tardar en repararlo. En estos casos hablamos de una baja temporal del vehículo, que nos permite ahorrarnos el impuesto de circulación, la ITV o el seguro. Pero como su propio nombre indica estamos hablando de algo temporal, así que habrá que conocer el proceso para volver a dar de alta el vehículo ante la DGT y todos los trámites con los que tenemos que cumplir.
Por una parte nos encontramos con las gestiones ante la DGT, pedir cita previa con la DGT, la documentación a presentar, etc.; y una vez solucionada la parte burocrática tendremos que pasar la ITV para recibir el nuevo permiso de circulación. En realidad es un proceso simple, pero hay que tener en cuenta excepciones, como los posibles supuestos en los que puedes volver a dar de alta un vehículo dedo de baja definitiva o el alta de un tractor, vehículos agrícolas, un autobús o vehículos de mercancías, que tienen alguna particularidad que también deberías conocer.
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Documentación necesaria para dar de alta un vehículo dado de baja
En primer lugar, tendrás que ir a la web de la DGT y descargar el impreso de solicitud de alta de un vehículo. Verás que hay otros impresos de Tráfico, como el de rehabilitación, pero son para casos específicos. El que necesitas es el de solicitud de alta, ya que en realidad estamos dando de alta un nuevo vehículo. No olvides rellenar todos los apartados de la solicitud, que deberá ir adjunta a toda la documentación necesaria para tramitar la nueva alta. El más importante es el documento que acredita la baja temporal del propio vehículo.
Si diste de baja el vehículo tras un robo, también deberás presentar el documento acreditativo de la recuperación de un vehículo robado. Además, deberías llevar la fotocopia del DNI. Recuerda que en tráfico deberás identificarte con el DNI, permiso de conducción, tarjeta de residencia o NIE y pasaporte. Las personas jurídicas tendrán que hacerlo con la tarjeta de identificación fiscal de la sociedad -y acreditar a quién representan-, mientras que los menores necesitarán una autorización de su padre, madre o tutor. Por último, debes llevar contigo la tarjeta ITV del vehículo.
Cuando hayas reunido toda la documentación puedes acudir a la oficina de Tráfico más cercano, donde tendrás que abonar las tasas de 8,20€ para volver a dar de alta el vehículo. La única forma de evitar el pago de esta tasa DGT es cuando has dado de baja temporal un vehículo debido a un robo. Al volver a dar de alta un vehículo puedes cambiar el titular del vehículo, para lo que también tendrás que llevar la documentación de la compraventa. Una vez has pagado las tasas, llega la hora de superar la ITV.
Documentación para vehículos especiales
Ya hemos dicho que determinados vehículos contaban con ciertas particularidades a la hora de tramitar el alta cuando los habíamos dado de baja. En el caso de los tractores y vehículos agrícolas el titular debe aportar un documento que acredite el alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de su comunidad autónoma. Por su parte, los autobuses y vehículos de transporte de mercancías con MMA superior a 6 toneladas y más de 3,5 toneladas de carga deben presentar el certificado de transportes, el título que habilita a desempeñar esa actividad o demostrar que se está en condiciones de obtener ese título.
La ITV de los vehículos dados de baja
Tras presentar la solicitud de alta en la DGT, el vehículo deberá pasar la ITV. En un plazo inferior a un mes recibirás la carta con la que tendrás presentarte en la estación para que pase una inspección como la que pasa cualquier otro vehículo, pero cuidado: el vehículo todavía no puede circular de forma legal, ya que al no tener la ITV tampoco cuenta con el permiso de circulación obligatorio para poder circular por las carreteras españolas.
Por esa razón, tendrás que trasladar el vehículo en una grúa de tu casa a la inspección y de la inspección a casa. Si la ITV es favorable, en una semana recibirás el premiso de circulación, ya sea a ti nombre o al del nuevo titular. Por último, tendrás que formalizar el correspondiente seguro obligatorio con la aseguradora para completar los trámites de alta de un vehículo dado de baja temporal y poder circular de nuevo con él.
Dar de alta un vehículo dado de baja definitiva
Hay dos casos en los que puedes dar de alta un vehículo en situación de baja definitiva: vehículos en baja definitiva por destrucción con fecha anterior al 2 de febrero de 2004 y vehículos dados de baja por traslado a otro país, y que más tarde han vuelto a España. El proceso para dar de alta estos vehículos es idéntico al de los vehículos en baja temporal salvo por un aspecto: el impreso a presentar y las tasas.
Tendrás que presentar el impreso de solicitud de rehabilitación -también disponible en la web de la DGT- y pagar una tasa de 26,40€ para ciclomotores o 94,80€ para el resto de vehículos.