Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV

De acuerdo con el reglamento general de vehículos, cualquier vehículo matriculado o puesto en circulación debe pasar obligatoriamente la inspección técnica en una estación ITV autorizada por el órgano competente.

Las comunidades autónomas tienen transferidas las competencias relacionadas con la ITV, y son las encargadas de conceder licencias, fijar las tasas, etc. En la inspección analizan todo lo relacionado con nuestro vehículo, desde la documentación hasta el estado del coche, moto, ciclomotor, camión, etc.

Qué necesito para pasar la ITV

Lo primero de todo será solicitar cita previa para la ITV, por internet o por teléfono. Te darán cita en un plazo de dos semanas, si no la pides puedes acudir igualmente a la estación de ITV pero te arriesgas a tener que hacer cola hasta que pasen todos los conductores con cita previa. Necesitarás el permiso de circulación y la ficha técnica del vehículo, ambos originales y el DNI de quien lo lleve -no el del titular-. Nunca está de más llevar el recibo del seguro en vigor, aunque en la estación de la ITV pueden comprobar si está asegurado.

Tarjeta de ITV electrónica

Qué analizarán en la ITV

En el manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV encontrarás toda la información sobre el proceso de inspección. Como decíamos al principio se divide en dos partes, una en la que el inspector analizará la documentación del vehículo y otra en la que se comprueban las cuestiones relacionadas con la seguridad vial, protección medioambiental, reformas, permisos, etc. Cualquier vehículo que circule por las carreteras españolas debe tener la ITV en vigor, o el conductor será multado y el vehículo podría ser inmovilizado.

Las exenciones

El reglamento de la ITV incluye una serie de exenciones a la hora de homologar el vehículo, a las que se suma el procedimiento de homologación individual. En estos casos, la inspección técnica del vehículo es de vital importancia para que reciba la autorización necesaria para empezar a circular. A estas excepciones se suman los vehículos sometidos a la normativa anterior al actual Reglamento General de Vehículos -matriculados o puestos en circulación antes del Reglamento-, que pueden seguir circulando bajo las condiciones técnicas que había en vigor entonces.

Puedes consultar todas estas exenciones en el documento PDF que encontrarás al final del texto. Todos estos vehículos autorizados a no cumplir con los requisitos de seguridad vial y medio ambiente, o que lo hagan parcialmente o de forma diferente al resto de vehículos, deberán contar con el certificado correspondiente, e indicar en su tarjeta ITV que están dentro de las exenciones. De esta manera el conductor se asegura que no tendrá problemas para superar la próxima ITV.

Los resultados de la ITV

Según los resultados arrojados por la inspección, tu vehículo recibirá una de las tres calificaciones posibles: ITV favorable, ITV desfavorable o ITV negativa. En realidad son cuatro, ya que también existe la ITV favorable con defectos leves, pero tanto esta como la favorable nos permiten circular con nuestro vehículo hasta que llegue la próxima ITV. La diferencia es que si se ha detectado algún defecto leve que no resulta peligroso, pero que el conductor debería reparar cuanto antes. En ningún caso hay que volver a pasar la inspección.

En cambio, si el resultado es desfavorable o negativo es porque la inspección ha desvelado una serie de defectos graves -o una suma de muchos defectos leves- que resultan peligrosos para los usuarios de la vía y para el propio conductor. En ese caso deberá llevar el vehículo al taller para repararlo, con la diferencia de que si la ITV es desfavorable podrá conducir hasta el taller -el único recorrido que puede hacer- y si es negativa tendrá que llevarlo en grúa. Una vez corregidos los defectos, hay que volver a pasar la ITV.

Importante: Puedes consultar las últimas versiones del manual en la web de la patronal: https://www.aeca-itv.com/publicaciones/.

La última revisión (versión V.7.5.0 COVID-19, en vigor a partir de junio de 2021) mantiene la adaptación de los procedimientos de inspección a las recomendaciones para limitar los contagios ya establecida en la versión 7.4.1-COVID-19, sin perjuicio de las medidas de protección de
riesgos laborales que deben adoptar las empresas que realizan la ITV.

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