La DGT analiza los accidentes de tráfico relacionados con el trabajo

Según datos de la DGT cada día se producen 178 accidentes de tráfico de media en el ámbito laboral.

En el transcurso del Seminario Internacional Prise organizado por el European Transport Safety Council (ETSC) y donde colabora la Fundación Mapfre, se ha analizado y reflexionado sobre los accidentes de tráfico que se suceden en el contexto laboral.

Los accidentes laborales en España son una triste realidad que año tras año incrementa sus cifras; dentro de estos accidentes existen un 10% que están relacionados con la conducción al volante.

De acuerdo con las estadísticas mostradas por el Director General de Tráfico Pere Navarro, en el año 2010 un total de 264 personas perdieron la vida ene este tipo de accidentes, un 35 por ciento de los accidentes laborales con víctimas.

Estas cifras no pueden ser inertes ni ajenas al mundo empresarial, que debe de hacer un esfuerzo para mejorar la seguridad laboral de los trabajadores con un buen programa de riesgos laborales y en este caso fomentar de manera seria y responsable la educación y seguridad vial.

Reducir los accidentes laborales no solo repercute positivamente en la vida de las personas, sino que desde el punto de vista empresarial representa una curva favorable económicamente en los ejercicios contables de las empresas, ya que disminuye el número de bajas y sus consecuencias para el día a día en una empresa.

La DGT prosigue con su campaña de concienciación vial, y para ello analiza todas las situaciones en que los accidentes de tráfico se suceden, buscando la mejor solución para evitar de manera considerable las cifras de muertes en carretera.

Dar a conocer estos datos a las empresas es una acción responsable y seria, que debe de ser estudiada y analizada para que se tomen las medidas pertinentes a las empresas que no lleven un actitud firme en estos temas.

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La liberalización de la ITV: un concepto que se va adaptando a nuestra sociedad

Los gobiernos autonómicos del territorio español, comienzan a moldear las bases para liberalizar la realización de la Inspección Técnica de Vehículos.

Ante el aumento considerable del parque automovilístico en España, las correspondientes revisiones técnicas pertinentes han de realizarse en centros que posean la concesión, otorgada por parte del ayuntamiento, de la licencia para operar como “inspectores” de la ITV.

Esto origina que nos encontremos año tras año, con una serie de centros y talleres que tienen concesiones de varios años de duración, sin que los usuarios tengan la posibilidad de escoger entre un establecimiento u otro para realizar su revisión.

Desde un punto de vista de negocio, los propietarios de talleres padecen lo que podíamos llamar un “monopolio” en relación a la gestión técnica de las revisiones de la ITV, incapaces de competir dentro del juego “oferta-demanda”.

En un artículo anterior, ya mencionábamos este particular caso, que comenzaba a tratarse de forma seria por los ciudadanos, que valoraban de forma negativa la resolución de las concesiones hacia determinadas empresas, para gestionar las revisiones de la ITV.

Así pues los ayuntamientos canalizan modelos de gestión que complementan una serie de requisitos técnicos y de forma, que los talleres que deseen optar a realizar la ITV deben de tener en cuenta; generalmente se trata de disposiciones que tienden a homogenizar el funcionamiento de todos los centros para evitar una competencia desleal y todos vayan en torno al mismo protocolo de actuación.

Encontramos normas que regulen los horarios, claridad y desglose de tarifas, y disposiciones a la hora de gestionar estas revisiones técnicas.

De este modo si los centros u talleres cumplen con los requisitos obligatorios y necesarios que refleje la disposición pertinente, podrán poseer la autorización para realizar las revisiones de la Inspección Técnica de Vehículos.

La liberalización de la ITV es una buena medida para imprimir cierto equilibrio entre las diferentes empresas del mismo género, aumentando la competencia y repartiendo un trabajo que beneficia a la calidad del mismo.

Por último los grandes beneficiarios somos los usuarios, que tenemos la oportunidad de elegir entre la oferta que mejor nos parezca, donde la calidad y la profesionalidad del servicio contratado así como su precio, podrá valorarse entre las distintas opciones que se nos ofrezcan, como cualquier acción que posea una oferta variada y voluble.

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Renting de vehículos e ITV

El renting de vehículos es una opción que esta comenzando a ser frecuente y conlleva responsabilidades, entre ellas la ITV.

El renting de vehículos es un alquiler a largo plazo de los servicios que no ofrece un determinado vehículo; facilita la utilización del vehículo en su totalidad, pero no estará en propiedad del usuario.

La comodidad y flexibilidad desde el punto de vista económico es muy revelador, ya que lo sus usuarios no hacen frente al fuerte desembolso que necesita la adquisición de cualquier tipo de vehículo sino que el pago va de la mano de mensualidades más asequibles, según el tipo de contrato y empresa de renting contratada.

Aunque esta modalidad esta asociada a las empresas que lo utilizan para completar la “flota” su vehículos, cualquier persona física o jurídica puede optar por poseer un vehículo en renting.

Una vez que los usuarios tengan su vehículo de renting las responsabilidades son las mismas que uno particular; temas derivados de su cuidado y mantenimiento son parte del contratante del vehículo.

Una de las diferencias importantes de estos coches es a la hora de hacer la Inspección Técnica de Vehículos pertinente, en la ficha técnica del vehículo deberá de especificar claramente el carácter de “renting” del automóvil en cuestión. Esto nos obliga a saber las características de este tipo de coches frente a la ITV: en primer lugar están exentos de realizarla revisión hasta los dos años, después el siguiente periodo a contemplar va de los dos años hasta los cinco años, en este caso la inspección debe realizarse cada año y por último, si nuestro vehículo supera los cinco años deberemos pasar por el taller cada seis meses.

Se trata de vehículos cuyo uso se le supone un mayor desgaste y por tanto estas medidas vienen a prevenir cualquier problema derivado de ello.

El renting de vehículos es una buena opción a valorar y en los tiempos que nos movemos una buena forma de soportar los latigazos de la pesada crisis económica.

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La DGT controla el buen uso de cinturón de seguridad en autocares

El aumento de la mortalidad en autocares intensifica los controles sobre el uso de los cinturones de seguridad.

La DGT ha puesto en funcionamiento una campaña especial de control y concienciación del uso del cinturón en autobuses, obligatorio para todos los vehículos matriculados.

Un estudio realizado por la DGT ha afirmado que el buen uso del cinturón de seguridad reduce hasta un 90% las lesiones mortales que se producen tras un accidente de tráfico.

Especialmente controlado estarán los transportes escolares que el pasado año fueron protagonistas de 54 accidentes con heridos, este año el numero de incidentes en carretera ya suman la cifra de 28.

La vigilancia y control no sólo tendrá su objetivo en la calidad del autocar así como su estado para circular en carretera sino que también se prestará una especial atención a la existencia de supervisión por parte de un adulto de la situación de los menores.

Aunque los accidentes en autocares son menos frecuentes que los vehículos, los accidentes de tráfico sigue siendo una de las primeras razones de mortalidad de niños menores de catorce años.

Una constante y firme educación de los menores sobre la conducta correcta a la hora de utilizar un autobús así como el buen uso del cinturón de seguridad, limitaría en gran medida la gravedad de las lesiones en caso de accidente.

Esta medida esta dentro del plan de Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 que alanzado la DGT, cuyos objetivos primordiales se centran en aumentar progresivamente la utilización de los sistemas de retención para menores reglamentarios en vehículos con la finalidad de eliminar considerablemente el número de siniestros mortales.

No sólo la DGT tiene que encargarse de promocionar los bueno hábitos en este sentido, nosotros tenemos una gran responsabilidad con nuestros menores educándolos y mostrando la mayor información posible sobre el tema sin dejar de revelarles la cruda realidad que sucede en la carreteras españolas día a día.

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Circular sin la ITV es motivo de sanción

No realizar la ITV a nuestros vehículos no requiere sanción, pero circular con ellos sin la pertinente revisión conlleva multa

El Real Decreto 2042/1994, del 14 de octubre, es la base legal en la que se  sustenta la ITV, regula la inspección técnica de vehículos, detallando las claves necesarias para un correcto funcionamiento del sistema de inspección.

La obligatoriedad de la citada revisión es un concepto general que se despliega en todo el Decreto, marcando los diferentes plazos pertinentes a utilizar dependiendo de la antigüedad y el tipo de vehículo.

La ITV y la DGT no sanciona por sobrepasar las fechas de revisión, no existe un marco firme regulador que sancione la posesión de vehículos sin la Inspección Técnica de Vehículos realizada; la situación cambia totalmente cuando se circulamos con nuestros vehículos sin la pertinente revisión.

Si los agentes de tráfico, en sus rutinarios controles, encuentran un vehículo circulando sin la ITV pasada correctamente, entonces se abrirá un proceso sancionador que obligará al propietario  a cumplir con la ley.

Dependiendo del estado del vehículo puede ser retenido, aludiendo causas de seguridad vial, generalmente retiran el permiso de circulación y te lo sustituyen por un “volante” que autoriza a circular para realizar la ITV; este deberá de presentarse en el taller homologado para la revisión. El plazo son diez días, si pasado ese tiempo la situación no ha revertido la DGT dará orden de inmovilizar el vehículo, retirándolo de la circulación.

No hay sanción por retrasarse en los plazos de revisión de nuestro vehículo o poseer nuestra ultima inspección caducada, las tasas a pagar son las mismas, el verdadero problema surge a la hora de circular sin la  ITV a punto.

La ITV no sanciona sólo revisa e inspecciona según las reglas, en cualquier caso su comportamiento y precio es el mismo; en el momento que circulamos sin la ITV correctamente realizada, estamos cometiendo una imprudencia que la DGT sancionará de manera firme y justa.

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La Tarjeta de Inspección Técnica certifica tu seguridad al volante

La Tarjeta de Inspección Técnica junto al Permiso de Circulación son documentos imprescindibles para realizar la pertinente Inspección Técnica de Vehículos.

Cualquier acción que tengamos que realizar con nuestros vehículos, deberá de estar apoyada por dos importantes documentos que nos acrediten ante las pertinentes revisiones, tanto técnicas como las realizadas por agentes de la DGT en las carreteras españolas: el Permiso de Circulación y la Tarjeta de Inspección Técnica.

La Tarjeta de Inspección Técnica es un documento que es imprescindible a la hora de circular con nuestros vehículos, siendo motivo de sanción en casos  de irregularidad.

Los datos que aporta este tipo de documento son básicos para la identificación del mismo; detalles como tipo de neumático, de motor, número de bastidor son datos que proporciona el citado documento.

La existencia y obligatoriedad de la Tarjeta de Inspección Técnica sienta sus raíces por ley, concretamente parte del Real Decreto 2140/1885 del nueve de Octubre el cual “dicta normas de homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos”.

Además de datos técnicos y mecánicos del vehículo proporciona un resumen de las fechas de las Inspecciones Técnicas efectuadas y la caducidad de las misma, detallando la firma y el sello del establecimiento que efectuó dicha revisión.

En definitiva la Tarjeta de Inspección Técnica se trata de un escrito que confirma el cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a seguridad y mantenimiento de nuestro vehículo, siendo un documento clave de información clara y concisa de los detalles necesarios para circular con las mínimas garantías de seguridad por el resto de nuestro país.

La irregularidad en sus datos y el incumplimiento de su posesión, no sólo es motivo de sanción sino que estaremos atentando contra la seguridad personal y vial del resto de conductores, flaco favor para una sociedad que intenta por todos los medios disminuir los percances relativos al tráfico.

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La DGT multa a Tom Hanks y Julia Roberts

Lo que a priori parece ser una medida desproporcionada y absurda forma parte de la severa iniciativa de concienciación publica sobre seguridad vial.

El cine es uno de los mayores medios de difusión de todo tipo de productos y conductas, lo que hace indispensable un “control” sobre los mensajes que ofrecen. Si la imagen que proyecta esta directamente vinculada con imprudencias e infracciones en carretera el problema puede tener un tono más grave.

La DGT no ha pasado por alto este tema, y esta vez ha puesto sus miras en la última película de Tom Hanks, concretamente en su cartel publicitario, en el que sus dos protagonistas circulan en una motocicleta sin el pertinente casco.

Tripictures productora de “Larry Crowe”, título dela película en cuestión, deberá de abonar la cantidad de 30.000 euros por la citada imagen.

Innecesaria, desmedida o exagerada son adjetivos que pueden definir para muchos la sanción impuesta por la DGT ante esta situación, pero nada más lejos de la realidad ya que según fuentes cercanas a la DGT han aplicado el artículo 52 de la Ley de Seguridad Vial, que prohíbe la publicidad que incite a la conducción temeraria, exceso de velocidad e imprudencias de este cariz.

Así pues, simplemente la DGT ha sido fiel a la Ley de Seguridad Vial y ha actuado de manera responsable y firme ante esta situación, más seria de lo que en un principio se supone.

Se trata de un procedimiento rutinario que se esta llevando a cabo sobre la publicidad que se emite en este país, intentando sancionar las posibles faltas que atenten contra la Ley de Seguridad Vial.

Con una mirada seria y respetuosa al grave problema que tiene España en cuanto a accidentes de trafico, operar con diligencia a estos niveles mantiene una conducta responsable y activa para frenar los desproporcionados números de siniestros que copan nuestras carreteras, reflexionando y actuando ante cualquier situación que pueda mermar la responsabilidad y seguridad frente a la conducción.

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El ESP ya es obligatorio

El ESP formará parte de los sistemas de seguridad que incluirán de manera obligatoria las nuevas matriculaciones.

El Programa Electrónico de Estabilidad (ESP) forma parte del paquete de medidas de seguridad que la Comisión Europea ha adoptado como plan de choque para aumentar la seguridad vial en las carreteras europeas.

Desde el pasado 1 de Noviembre es obligatorio equipar a los turismos y vehículos industriales ligeros de nueva matriculación con este dispositivo de seguridad, y a partir del 31 de Octubre del 2014 la obligatoriedad pasara a todo tipo de vehículos nuevos sin excepción.

El ESP, desarrollado por Bosch, es un dispositivo de control de estabilidad que calcula mediante sensores el ángulo que trazamos al volante con la dirección real del vehículo, si existe una desviación entre ambos valores será corregida.

Así pues Europa se une de forma activa en la elaboración de soluciones que aporten beneficios positivos en relación a la seguridad vial de las carreteras europeas; los datos de carácter negativo que se aportan año tras año son sensibles para la Comisión Europea que comienza a lanzar medidas que obligan a todo el territorio europeo a cumplir bajo una misma norma para todos.

La decisión de incluir de forma obligatoria el Programa Electrónico de Estabilidad ha sido recibido de forma satisfactoria y subrayado como vital, en palabras de Werner Struth presidente de Chasis Systems Controlde  Bosch:

El ESP puede evitar hasta un 80% los accidentes relacionados con los problemas de estabilidad en los derrapajes.

Nos encontramos ante un dispositivo que puede pasar a ser una pieza clave para la eliminación de los accidentes y situaciones comunes de inestabilidad producidas en carretera; si la estadística de siniestros sigue bajando año tras año gracias a las soluciones apostadas por los organismos competentes, esta medida ayudará a seguir notablemente este descenso repercutiendo en el bienestar de todos.

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