En el Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2820/98), en su artículo 11.19, se indica que los
vehículos de motor deberán cumplir lo establecido en las correspondientes disposiciones sobre emisión
de humos, gases contaminantes, ruidos y compatibilidad electromagnética, de acuerdo con lo dispuesto
en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
Entre los productos que componen los gases de escape los hay que no son contaminantes como el
nitrógeno, el oxigeno y el vapor de agua, que forman parte de la atmósfera; el dióxido de carbono
(CO2), no tóxico pero contaminante para el medio ambiente en altas proporciones; y contaminantes
tóxicos como los óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2), el monóxido de carbono (CO) y los
restos de hidrocarburos no quemados (HC).
El procedimiento para verificación de las emisiones de gases de escape es diferente según sea el motor
de gasolina (encendido provocado por chispa) o diésel (encendido por comprensión). Nos centraremos
ahora en los de gasolina.
Dentro de los vehículos de gasolina se distingue entre los que disponen de un sistema avanzado de
control de emisiones como por ejemplo un catalizador con sonda lambda, en los que se toma medida de
dos parámetros: la proporción de monóxido de carbono (CO) y el coeficiente lambda (?) que más
adelante explicamos; y los que no tienen ningún sistema de control de emisiones, en los que sólo se
mediría el CO.
En estos últimos, los valores límite admisibles de CO son los que declara el fabricante y si no se dispone
del dato, los niveles de CO no deben superar los límites siguientes (con el motor en ralentí):
– Vehículos matriculados hasta el 01/10/86: CO <4,5 % vol
– Vehículos matriculados después del 01/10/1986: CO<3,5 % vol
En los motores con sistema avanzado de control de emisiones setoma el valor CO en dos situaciones
(ambas con el motor en punto muerto): en ralentí y en ralentí acelerado, que sería a una velocidad de
giro estable superior a 2000 r.p.m. durante 30 segundos. El coeficiente Lambda (?) sólo se mide en la
situación de ralentí acelerado.
El valor del coeficiente lambda (?) indica la proporción de oxígeno residual presente en los gases de
escape en relación al valor teórico de oxígeno que se obtendría cuando la mezcla gasolina y aire
coincide con la proporción estequiométrica, es decir, 14.7 kilos de aire por un kilo de combustible. Lo
más adecuado es que el valor de lambda sea 1 o muy próximo a 1, que indicaría que la mezcla airecombustible
es la teórica y la combustión ha sido completa, entonces se obtendría el menor consumo
específico de combustible Si la mezcla que llega a los cilindros es pobre, el valor de lambda sería
superior a 1; lo que significa que hay un exceso de aire y por tanto más oxígeno disponible para
combinarse con el nitrógeno y azufre, formando los óxidos de nitrógeno y de azufre. En el caso de que ?
sea menor que 1, significa que la mezcla es rica, entra menos oxígeno y la combustión es incompleta,
generándose mayores cantidades de CO, hidrocarburos no quemados y partículas. Por tanto, por medio
del valor de ? se puede determinar si el sistema de alimentación de combustible funciona
correctamente.
Los límites máximos admisibles son los que especifiquen los fabricantes. Si no se dispone de datos se
considera que no puede superarse en ralentí el 0,5 % en volumen de CO o, 0,3 % en volumen de CO si el
vehículo se matriculó a partir del 01/07/2002.
Con el motor en ralentí acelerado, los límites genéricos serían: 0,3 % en volumen de CO o, 0,2 % en
volumen de CO en vehículos matriculados a partir del 01/07/2002.
El coeficiente Lambda (?) deberá estar comprendido entre 0.07 y 1.03.
Óscar Domínguez